LA DIGITALIZACIÓN DE LA JUSTICIA: Luces y sombras para una cooperación judicial transfronteriza digital
INTRODUCCIÓN – ESTADO DE LA CUESTIÓN
El acceso a la tutela judicial y facilitar la cooperación entre los Estados miembros se encuentran entre los principales objetivos de la Unión Europea en el espacio de libertad, seguridad y justicia, consagrado en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. La eficacia de los sistemas judiciales también es esencial para el funcionamiento del mercado interior, así como una condición previa para el crecimiento económico. El acceso a la justicia debe preservarse y seguir el ritmo del cambio, incluida la transformación digital que afecta a todos los aspectos de nuestra vida.
Es por ello que, durante la última década, la Comisión y los Estados miembros han reconocido la necesidad de contar con unos sistemas judiciales eficaces y han puesto en marcha diversas iniciativas con resultados positivos en materia de digitalización de la justicia. Sin embargo, adelantamos, queda mucho por hacer.
Existen diversos desafíos inherentes a los Estados miembros, así como diferencias entre ellos. Desde 2013, la Comisión publica todos los años un cuadro de indicadores de la justicia en la UE donde también se refleja la digitalización de los sistemas judiciales en los Estados miembros, por ejemplo, en lo que respecta al acceso electrónico a las sentencias o a los procedimientos de presentación y seguimiento en línea de demandas. Dos estudios recientes analizan el uso de tecnologías innovadoras y el problema concreto de la justicia penal digital:
- Study on the use of innovative technologies in the justice field.
- Cross-border digital criminal justice.
Los resultados de dichos indicadores detallan la situación de la digitalización de la justicia en todos los Estados miembros del siguiente modo:
- las personas pueden acceder a un archivo electrónico de sus asuntos en curso en diez Estados miembros en todo tipo de procesos civiles;
- en el ámbito del Derecho penal, las víctimas tienen acceso a un archivo electrónico en siete Estados miembros, y las partes demandadas, en nueve;
- se pueden presentar pruebas a un órgano jurisdiccional exclusivamente en formato digital en el marco de todo tipo de procesos penales en trece Estados miembros;
- en Derecho civil y mercantil, se admiten pruebas digitales en todo tipo de procesos en diez Estados miembros.
En líneas generales, los resultados revelan un panorama heterogéneo en el conjunto de los Estados miembros.
Un ámbito donde se ha detectado un ritmo lento de digitalización es el relacionado con los registros y las bases de datos.
Otro problema en la justicia de la UE es el uso persistente de expedientes en papel, que sigue predominando en los procesos judiciales a escala nacional y transfronteriza. Los procesos judiciales en la UE exigen el intercambio de información entre las autoridades competentes nacionales, lo que a menudo conlleva el uso de formularios normalizados o grandes volúmenes de datos. Sin embargo, la legislación en vigor de la UE no estipula el medio ni ningún trámite específico para dichos intercambios de información. Por tanto, en su mayoría, la comunicación sigue produciéndose en papel, lo que genera deficiencias en los intercambios transfronterizos (principalmente en términos de velocidad, fiabilidad, trazabilidad y coste).
La falta de planificación y coordinación han dado lugar a la creación de un abanico de herramientas informáticas nacionales, lo que plantea problemas para una interoperabilidad transfronteriza ágil, y esto ha provocado un aumento del uso de expedientes en papel en el ámbito nacional.
A fin de hacer frente a este problema, al tiempo que se protegen las inversiones ya realizadas, los Estados miembros han explorado diversos planteamientos relativos a la digitalización de la cooperación judicial transfronteriza. Estos esfuerzos se produjeron, en su mayoría, en forma de iniciativas voluntarias entre los Estados miembros, las asociaciones de profesionales de la Justicia y la Comisión. Aunque esta cooperación ha dado lugar a diversas herramientas eficaces (en particular, e-CODEX18), los Estados miembros todavía no las utilizan de forma homogénea.
CONVERTIR EL MEDIO DIGITAL EN LA OPCIÓN POR DEFECTO EN LA COOPERACIÓN JUDICIAL TRANSFRONTERIZA EN LA UE
Como se ha indicado anteriormente, Hasta la fecha, la digitalización de los procedimientos de cooperación judicial transfronteriza se ha basado, sobre todo, en iniciativas voluntarias entre los Estados miembros.
En el ámbito del Derecho civil y mercantil, siete Estados miembros utilizan herramientas de comunicación digital para todos los instrumentos jurídicos de la UE pertinentes a la hora de comunicarse con otras autoridades competentes, mientras que otros seis países lo hacen en un contexto limitado y otros siete no los usan. Esta fragmentación genera ineficiencias persistentes.
La Comisión ya ha propuesto un nuevo planteamiento sobre la digitalización en lo que respecta a determinada legislación de la UE. El 31 de mayo de 2018, propuso modificaciones al Reglamento sobre notificación y traslado de documentos y al Reglamento sobre la obtención de pruebas. Entre otras cuestiones, estos Reglamentos establecen un marco
En junio de 2019, la UE adoptó la Directiva sobre reestructuración e insolvencia que permite el rescate de las empresas viables que se hallen en dificultades y que se dé una segunda oportunidad a los empresarios de buena fe que se encuentren en situación de insolvencia. Uno de sus objetivos es digitalizar de forma gradual los procedimientos de insolvencia, lo que ayudará a reducir su coste y duración.
Sirviéndose de esta experiencia, tal y como anunció en su programa de trabajo para 2021, la Comisión dará un paso al frente y propondrá legislación para avanzar en la digitalización de los procedimientos de cooperación judicial en asuntos civiles, mercantiles y penales. Dicha propuesta podría:
- exigir a los Estados miembros que utilicen por defecto los canales digitales para la comunicación transfronteriza y el intercambio de datos entre autoridades nacionales competentes;
- exigir a los Estados miembros que acepten la comunicación electrónica en el marco de procedimientos transfronterizos que involucren a ciudadanos y empresas, sin descartar el uso de papel;
- garantizar que se tienen en cuenta y utilizan las soluciones y los principios previstos en el Reglamento eIDAS.
HERRAMIENTAS INFORMÁTICAS PARA UNA COOPERACIÓN TRANSFRONTERIZA SEGURA EN ASUNTOS CIVILES, MERCANTILES Y PENALES
Convertir e-CODEX en el criterio de referencia para una comunicación digital segura en procedimientos judiciales transfronterizos
Una de las claves para el éxito de la justicia digital es la interoperabilidad de las comunicaciones, las cuales deben poder ser transmitidas y comprendidas por los sistemas que utilicen dichas comunicaciones.
En el contexto de la Administración de la Justicia, un documento es interoperable si puede ser recibido y catalogado por los juzgados competentes. Para ello los juzgados deben usar un sistema informático que sea compatible con la información recibida.
Los sistemas de gestión procesal de los países deben abordar la posibilidad de establecer pasarelas o accesos puntuales a los sistemas de comunicación y acceso o entrega electrónica e intercambio de documentos en el ámbito de la cooperación judicial transfronteriza.
La accesibilidad resulta crucial en la eficiencia de los sistemas en conflictos transfronterizos porque los costes materiales y temporales son tan elevados que raramente se procede a demandar cuando el demandado es nacional de otro Estado, haciendo que el acceso efectivo a la justicia por parte de los tribunales no quede garantizado a efectos prácticos.
Solo una cierta armonización de los sistemas y mecanismos de identificación electrónica homologados a nivel internacional y homogéneos fundamentados en el sistema de firma electrónica avanzada podría hacerlo posible.
A nivel de la UE, la iniciativa más importante para promover la interoperabilidad es e-CODEX (Comunicación para la justicia en red mediante el intercambio de datos en línea). Actualmente, e-CODEX está gestionado por un consorcio de Estados miembros y otras organizaciones, pero se prevé el traslado de su gestión a la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA).
e-CODEX es la herramienta principal que se usa en la UE para establecer comunicaciones seguras en los procedimientos civiles transfronterizos, tales como:
- El Proceso Europeo de Escasa Cuantía 861/2007.
- El Proceso Monitorio Europeo regulado por el Reglamento 1896/2006.
La plataforma e-CODEX también pretende servir de apoyo al sistema informático descentralizado que se va a crear en el contexto de los citados nuevos Reglamento de notificación y traslado de documentos y el nuevo Reglamento sobre la obtención de pruebas.
Además, el uso de la plataforma europea e-CODEX se está extendiendo para facilitar la interoperabilidad en varios campos, como:
- El intercambio de pruebas (EVIDENCE2e-CODEX y EXEC II),
- La creación de una red que facilita las órdenes de investigación europeas (Electronic Xchange of e-Evidences),
- La ejecución de decisiones y órdenes judiciales (Find a Bailiff),
- La búsqueda de un abogado (Find a Lawyer),
- La interconexión de los registros nacionales de insolventes (IRI Interconnection of Insolvency Registers),
- El intercambio de datos sobre las obligaciones de los padres relacionadas con la manutención económica de los hijos después de un divorcio (iSupport),
- El intercambio transfronterizo de comunicaciones entre profesionales en el ámbito jurídico como los abogados y jueces (Pro-CODEX).
Inteligencia Artificial (IA)
El advenimiento de la inteligencia artificial (IA) ha incorporado nuevas posibilidades para la modernización de los sistemas judiciales. En el informe que acompaña a la Carta Ética Europea de 2018 sobre la utilización de la IA en la Administración de Justicia y su entorno se describen las siguientes herramientas y funciones para el ámbito de la justicia:
Herramientas para la mejora de los motores de búsqueda de jurisprudencia mediante el uso de machine learning, no limitado a las palabras clave |
Herramientas para la mejora en el acceso a la legislación e información legal mediante el uso de chatbots |
Herramientas de análisis para la mejora de la eficiencia en la inversión en recursos humanos y materiales en la Administración de Justicia mediante el uso de la ciencia de datos y de técnicas de inteligencia artificial que permiten evaluaciones y proyecciones |
Herramientas de apoyo en el diseño de baremos para ciertos litigios en el ámbito civil |
Herramientas de suministro de información sobre las posibilidades de éxito de un litigio a fin de hacer posible que las partes lleguen a un acuerdo que ponga fin al litigio |
Herramientas que pueden tomar decisiones sin intervención humana |
Herramientas que permiten crear perfiles sobre la actividad de los jueces |
Herramientas que predicen una decisión judicial |
Posibilidad de sustituir las normas por el peso de los precedentes judiciales (quantity based norm) |
Para aprovechar las oportunidades que presentan las tecnologías de inteligencia artificial al tiempo que se abordan los riesgos asociados, en el seguimiento del Libro Blanco sobre la inteligencia artificial, de febrero de 2020, la Comisión inició una consulta pública y recibió las opiniones de diversas partes interesadas sobre el uso de aplicaciones de inteligencia artificial en el ámbito de la justicia como un posible uso de alto riesgo, en concreto si se utiliza en el marco de procesos de toma de decisiones que afecten de forma considerable a los derechos de las personas.
Los requisitos propuestos en el Libro Blanco de una mayor transparencia, supervisión humana, exactitud y solidez de estos sistemas pretenden facilitar su uso beneficioso, al tiempo que garantizan el respeto de los derechos fundamentales y se mantienen el Estado de Derecho y los principios de una tutela judicial efectiva.
Al igual que en otros sectores, el uso de aplicaciones de inteligencia artificial en el sector judicial tendría muchos beneficios. Una mejor coordinación a escala de la UE podría evitar la duplicación de esfuerzos nacionales y crear sinergias importantes. También aseguraría la interoperabilidad y, en última instancia, transformaría los proyectos piloto satisfactorios en soluciones de ámbito europeo. Muchas de las soluciones de inteligencia artificial que se utilizan actualmente están basadas en tecnologías de aprendizaje automático, que requieren que los sistemas «aprendan» a partir de datos pertinentes. Por tanto, se debería plantear y procurar un aumento de la disponibilidad de conjuntos de datos públicos producidos por el poder judicial para su reutilización, entre otros, con varias soluciones de inteligencia artificial, siempre con arreglo a las normas en materia de protección de datos, tal y como recoge la Comunicación Una Estrategia Europea de Datos.
Blockchain
El potencial de la tecnología de blockchain en el aumento de la transparencia, la responsabilidad y la seguridad mediante el reforzamiento de la integridad de los datos y la inmutabilidad es conocido.
Sus beneficios sobre el archivo del sistema de justicia incorporan promesas de facilitación del acceso, reproducción, divulgación o transferencia de modo inalterable, preservando la integridad y de manera inmediata. Las redes de distribución permiten la actualización y el envío de datos en tiempo real y de forma simultánea a todos los dispositivos conectados, de modo que todos acceden a la misma información en cualquier momento desde cualquier lugar en un entorno seguro y protegido.
En particular, la tecnología de blockchain puede auxiliar en el cobro de tasas judiciales, en la materialización de los depósitos, en la emisión y ejecución de órdenes, embargos, autorizaciones, permisos, en la inscripción de derechos y en la transferencia de información y datos a nivel estatal y comunitario con plena garantía de que son exactos, actualizados, íntegros y auténticos. Estos sistemas e infraestructuras digitales resultan mucho más resistentes a los ciberataques y a las manipulaciones maliciosas.
La incorporación de blockchain a la Administración de Justicia plantea retos singulares. El marco normativo actual se halla muy fragmentado —reglamentos, directivas y normativa nacional— y la posición en el seno de la Unión Europea es hoy de prudencia y aplicación del criterio de esperar y observar.
Disminución del riesgo de pérdida o extravío de los datos e información del sistema público de justicia |
Mejora de la interconexión y de la interoperabilidad dentro del sistema de justicia y hacia el exterior |
Mejora en la gestión de las identidades para el acceso electrónico al sistema judicial o para la participación en audiencias telemáticas |
Facilitación del funcionamiento del registro de apoderamientos |
Respecto de la prueba, la cadena de bloques representa una forma de acreditar la autenticidad e integridad de un documento |
Tribunales Online
Los tribunales online suelen limitar su competencia a litigios de escasa cuantía o en sectores especializados. Su creación puede ser una respuesta a la reducción del presupuesto de justicia gratuita (como en el caso de Reino Unido) o a la proliferación de litigios en un sector para el cual el medio digital resulta natural (litigios de internet en los Tribunales de Internet de China).
Aunque de por sí no son incompatibles con la asistencia legal, es frecuente que en los litigios que se sustancian ante los tribunales online las partes no cuenten con ella. Como excepción, la ley del Civil Resolution Tribunal de la Columbia Británica de Canadá establece, como regla general, la obligación de las partes de representarse por sí mismas estableciendo, de forma tasada, los supuestos en que se permite la representación por abogado, por ejemplo, cuando la parte es un menor o persona con discapacidad o el tribunal lo autorice en consideración a criterios de justicia y equidad.
El tribunal online puede proporcionar un servicio integral de información legal y resolución de litigios con un diseño centrado en las necesidades de los usuarios (user centric judicial system).
Los desarrollos más avanzados permiten el acceso al tribunal a través de todo tipo de dispositivos electrónicos, incluidos los teléfonos móviles (por ejemplo, en el Proyecto Piloto en el estado de Utah, Estados Unidos).
Los usuarios pueden presentar escritos, seguir procedimientos, interactuar con funcionarios y jueces, así como hacer que progrese la gestión de su caso utilizando sistemas intuitivos, sin necesidad de utilizar la jerga legal.
PAÍS | NOMBRE DEL TRIBUNAL | COMPETENCIA MATERIAL |
---|---|---|
China | Tribunales de Internet de Hangzhou, Beijing y Guangzhou | Para disputas surgidas de internet:
– Disputas contractuales derivadas de compras en línea, servicios en línea, pequeñas finanzas, préstamos, etc; |
Columbia Británica (Canadá) | Civil Resolution Tribunal | – litigios por lesiones derivadas de accidentes de vehículos de motor hasta 50.000 $; – litigios de escasa cuantía hasta 5000 $; – litigios relativos a condominios de cualquier cantidad; – litigios relativos a sociedades y asociaciones cooperativas de cualquier cantidad |
Estados Unidos | Proyectos piloto de tribunales online | – Connecticut (accidentes de tráfico y deudas de consumo): – Florida (litigios de escasa cuantía, divorcion simplificado y accidentes de tráfico); – Hawái (litigios de escasa cuantía); – Iowa (litigios de escasa cuantía, deudas de consumo, arrendamientos); – Kansas (divorcio); – Michigan (ejecución de la manutención de los menores y accidentes de tráfico); – Nevada (dovorcio); – Nuevo Hampshire (litigios de escasa cuantía); – Nuevo México (débitos de consumo); – Nueva York (New York ODR dbt collection pilot) en funcionamiento desde el 5 de febrero de 2021; – Utah (demandas civiles y mercantiles de naturaleza económica de cuantía inferior a 11.000 $); – Texas (litigios de escasa cuantía y deudas de consumo) |
Inglaterra y Garles | Online Civil Money Claims | Demandas individuales que no superan las 10.000 £ incoadas por un demandante sin asesoramiento legal, con algunas exclusiones. Véase el Código Procesal (Civil Procedure Rules 1999, Practice Direction 51R Online Civil Money Claims Pilot, articulo 2) |
Estonia | Proyecto de juez-robot | Litigios de escasa cuantía hasta 7000 € |
El acceso al tribunal mediante usuario y contraseña
El acceso de los ciudadanos a los archivos electrónicos de sus asuntos en los procesos civiles es uno de los indicadores utilizados por la UE para evaluar el grado de digitalización de los sistemas judiciales.
Hoy solo en diez Estados miembros de la Unión Europea los usuarios finales de la justicia pueden acceder al archivo electrónico de sus asuntos.
En países como Suecia, Finlandia o Países Bajos el acceso electrónico directo solo queda habilitado a favor de los abogados y los representantes legales. Fuera de Europa el acceso electrónico a favor de los usuarios finales es reconocido en Estados Unidos.
En España, el acceso electrónico directo al expediente no se contempla, ni respecto de los asuntos pendientes ni tampoco de los cerrados. Los particulares —no profesionales— pueden solicitar la copia del expediente al órgano judicial o el visionado de un documento con la ayuda de un funcionario judicial.
Ejemplos:
Para acceder al Civil Resolution Tribunal de la Columbia Británica de Canadá a las partes les basta con crear una cuenta en la plataforma con un nombre de usuario y una contraseña. Cuando al demandado se le notifica la demanda por parte del CRT, la notificación le proporciona un PIN que ha de ser utilizado para acceder al expediente del litigio y poder configurar su propia cuenta.
Algo parecido sucede en Inglaterra con el Online Civil Money Claims. La normativa no establece ningún requisito de autenticación para presentar una demanda más allá de rellenar el formulario en la página web (artículo 4.1(1) Practice Direction 51R Online Civil Money Claims Pilot).
Para presentar una demanda es necesario crear una cuenta con correo electrónico y contraseña. En la creación de la cuenta, el sistema solicita confirmar el correo electrónico pidiendo al usuario que pulse sobre el enlace enviado en el email. Esta modalidad tiene sentido si se tiene en cuenta que las partes han de pagar la tasa judicial antes de iniciar el procedimiento, un factor que excluye el acceso de quien no esté realmente interesado.
CONCLUSIONES
Aunque los esfuerzos en la UE ya han empezado a dar fruto, los datos revelan la necesidad de un cambio radical para aprovechar todo el potencial de las herramientas digitales modernas, dentro del pleno respeto de los derechos fundamentales.
La crisis de la COVID-19 ha puesto de manifiesto desafíos y riesgos relativos al funcionamiento eficaz de los sistemas judiciales en circunstancias excepcionales, y ha subrayado la necesidad de aumentar la resiliencia del sistema judicial en toda la UE.
Por otro lado, también ha dado pie a un cambio significativo tendente a la incorporación de tecnologías digitales en nuestras sociedades. Sirviéndonos de este cambio, es importante dar un nuevo impulso a la creación de un enfoque global sobre la digitalización de la justicia en la UE, que aproveche todas las oportunidades posibles y garantice las salvaguardas adecuadas.
Se constata, sin embargo, la necesidad de contar con un marco jurídico articulado y sistematizado que confiera la suficiente seguridad jurídica y confianza en las nuevas tecnologías para que la Administración lleve a cabo inversiones y cambios de calado.
Ello ayudará a la profesión y a nosotros, profesionales de la Abogacía, a dar pasos significativos de eficiencia y eficacia.
¡Muchas gracias!
A continuación, algunas fotos tomadas durante mi ponencia en Alba Iulia (Rumanía):