
RENUNCIAR A LA HERENCIA EN NUESTRO PAIS
Tras el reciente comunicado emitido por el Rey Felipe VI de que procede a renunciar a la herencia económica que pudiera corresponderle de su padre el Rey emérito, Juan Carlos I, creemos que es necesario reflexionar sobre cómo y por qué, en ocasiones, renunciar a la herencia puede ser la mejor decisión.
En primer lugar, debemos aclarar que el Rey no puede renunciar legalmente a la herencia en vida de Don Juan Carlos, en base a lo establecido en nuestro Código Civil, por lo que el anuncio realizado el pasado domingo de rehusar a la misma se trata de una declaración de intenciones a la que se compromete públicamente.
Establece el artículo 991 de nuestro Código Civil que, “nadie podrá aceptar ni repudiar sin estar cierto de la muerte de la persona a quien haya de heredar y su derecho a la herencia”. Este artículo debe interpretarse en el sentido de que la aceptación o repudiación de la herencia sin la concurrencia de las circunstancias a que se refiere carece de validez y eficacia jurídica, por lo que hay que esperar para realizar tal acción a que se produzca el fallecimiento.
El motivo fundamental que puede llevar a una persona a repudiar una herencia es que suponga más deudas que beneficios para el heredero, pero no es el único, pudiendo existir otros motivos de carácter personal, que no se pueda hacer frente a los impuestos que la aceptación conlleva, etc.
Llegados a este punto, debemos destacar que la repudiación de la herencia solo puede hacerse ante Notario y en instrumento público, requisito que también es establecido en el Código Civil, teniendo además esta repudia un carácter irrevocable, no pudiendo ser impugnada. Es decir, se deja de ser heredero para siempre.
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