
ESTADO DE ALARMA Y LA COBERTURA DEL SEGURO POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR EL COVID-19
El Gobierno decretó el 14 de marzo de 2020 el Estado de Alarma en todo el Territorio Español (Real Decreto 463/2020) a consecuencia de la PANDEMIA MUNDIAL del Covid-19, comúnmente conocido como “el Coronavirus” habiéndose frenado drásticamente la economía de nuestro país, dando lugar a que se hayan adoptado medidas urgentes y extraordinarias para hacer frente a este impacto económico y social.
En el Artículo 10 del citado Real Decreto se recogen “las Medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración y otras adicionales” suspendiéndose, entre otras, la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de algunos establecimientos, y las actividades de hostelería y restauración, habiéndose dictado el pasado 19 de marzo, y con el fin de reducir aun más la movilidad de la población, el Real Decreto 10/2020 paralizándose durante dos semanas toda actividad de empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad no se haya considerado como esencial a través de un permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio, entre el 30 de marzo y el 9 de abril, ambos inclusive. Durante este permiso se conserva el derecho a la retribución que le hubiera correspondido al trabajador de estar prestando servicios incluyendo el salario base y los complementos salariales.
Estas medidas adoptadas han desatado una oleada de interrogantes, entre los autónomos y empresarios, la mayoría de ellos referidos a las consecuencias económicas que pueden ocasionarse en sus negocios como consecuencia del cierre temporal de los mismos durante este Estado de Alarma.
Desde UHY FAY&CO, sabemos que una de las múltiples preocupaciones que ahora mismo tienen las empresas y autónomos es su economía, y por eso, nos parece interesante poner en su conocimiento que en el supuesto de tener contratado un seguro para su local comercial/establecimiento suele incluirse la cobertura de “Pérdida de Beneficios o Lucro Cesante”. Es decir, el seguro de su negocio cubriría la pérdida de beneficios e ingresos por la interrupción de la actividad.
Por esta cobertura del lucro cesante el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a indemnizar al asegurado la pérdida del rendimiento económico que hubiera podido alcanzarse en un acto o actividad de no haberse producido el siniestro.
En conclusión, si como consecuencia de este Estado de Alarma y de la paralización de su actividad profesional, por no considerarse esta como dentro de los servicios calificados como esenciales, ha dejado usted de percibir beneficios e ingresos al no poder ejercer su trabajo, tiene garantizada una indemnización por esta pérdida del rendimiento económico siempre que tenga contratado un “Seguro de Lucro Cesante o de Pérdida de Beneficios”, dentro de los límites marcados por la legislación y el contrato firmado. Esta indemnización, salvo pacto en contrario, cubre la pérdida de beneficios, los gastos que se continúan produciendo y a los que tiene que hacer frente el asegurado, y los gastos que se hayan producido como consecuencia directa de este Estado de Alarma.
Por ello, UHY FAY&CO le ofrece el mejor asesoramiento previo y, si fuese necesario la posterior representación procesal para este tipo de cuestiones, otorgando a nuestros clientes un servicio de calidad en torno a las cuestiones tratadas en este artículo.
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