
ESTADO DE ALARMA Y EL CUMPLIMIENTO DEL REGIMEN DE VISITAS CON LOS HIJOS
¿Cómo afectará el Estado de Alarma decretado por el Gobierno al cumplimiento del Convenio Regulador de mi divorcio o separación?
El Gobierno el pasado sábado 14 de marzo de 2020 ha decretado el Estado de Alarma en todo el Territorio Español (Real Decreto 463/2020) a consecuencia de la PANDEMIA MUNDIAL del Covid-19, comúnmente conocido como “el Coronavirus”.
Cuando se da una situación de divorcio o separación, se aprueba un Convenio Regulador por Sentencia Judicial, que establece entre otras medias el régimen de visitas con el progenitor no custodio.
Regula el art 7 del Real Decreto de Alarma, la limitación de la libertad de circulación de las personas, permitiendo en el apartado e) la “Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables”.
Por consiguiente, consideramos que SE MANTIENEN EL CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE VISTAS establecido en el convenio regulador, además del resto de medidas que contemple.
Esto significa que, los padres o madres no custodios de sus hijos, o en el intercambio de las custodias compartidas, podrán efectuar los desplazamientos necesarios para dar cumplimento al régimen de visitas establecido por su convenio regulador. En estos desplazamientos se deberá cumplir con las medias higiénico sanitarias recomendadas por las autoridades.
Recomendamos que el padre o madre que se desplace por este motivo porte consigo una copia del convenido regulador a los efectos de justificar ante las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado su salida del domicilio.
En todo caso, debe primar el interés superior de los hijos, por lo que ante los síntomas de poder estar afectado por el Covid-19, además de ponerlo en conocimiento en los servicios de salud habilitados debe ponerse en conocimiento del otro progenitor para suspender si fuese necesario el régimen de visitas. Especialmente, si los menores o cualquiera de los progenitores son personas de riesgo por tener alguna enfermedad. En estar circunstancias no se puede considerar como un incumplimiento del régimen de visitas.
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