
ESTADO DE ALARMA Y EL CUMPLIMIENTO DEL REGIMEN DE VISITAS CON LOS HIJOS
¿Cómo afectará el Estado de Alarma decretado por el Gobierno al cumplimiento del Convenio Regulador de mi divorcio o separación?
Se ha abierto el debate del cumplimiento del régimen de visitas durante la aplicación del estado de alarma tras dictarse, en el día de ayer, 17 de marzo de 2020, una resolución judicial aislada por un Juez del municipio madrileño del Alcorcón por la que se dictaminaba que durante el periodo de vigencia del estado de alarma no es posible el traslado por el progenitor no custodio al domicilio del menor para el ejercicio del régimen de visitas al no hallarse incluido en ninguno de los supuestos previstos en el Real Decreto.
Desde UHY FAY&CO queremos manifestar que nos ratificamos íntegramente en el artículo publicado y titulado “ESTADO DE ALARMA Y EL CUMPLIMIENTO DEL REGIMEN DE VISITAS CON LOS HIJOS” entendiendo que el desplazamiento del progenitor no custodio al domicilio del menor es uno de los supuestos contemplados en el art 7 del Real Decreto de Alarma, sobre la limitación de la libertad de circulación de las personas, permitiendo en el apartado e) la “Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables”.
Discrepamos de la referida resolución judicial como así lo ha hecho también AEAFA (la asociación española de abogados de familia) y el Colegio de Abogados de Madrid.
Por tanto, y estando comprendido el cuidado de los menores en las excepciones de movilidad del citado artículo, debe interpretarse en el sentido de que durante la aplicación del estado de alarma SE MANTIENEN EL CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE VISTAS establecido en el convenio regulador, además del resto de medidas que contemple.
Mientras no exista una resolución judicial que modifique lo recogido en el convenio regulador o sentencia que establezca los términos de custodia y régimen de visitas, estos deben cumplirse en sus estrictos términos. Los padres o madres no custodios de sus hijos, o en el intercambio de las custodias compartidas, podrán efectuar los desplazamientos necesarios para dar cumplimento al régimen de visitas establecido por su convenio regulador.
Desde este despacho queremos apelar a los progenitores a que actúen con sensatez, siguiendo las normas sanitarias, aplicando el sentido común y la responsabilidad a sus decisiones y siembre buscando el mejor interés del menor. Igualmente, creemos importante destacar que, si alguno de los progenitores no puede garantizar al menor el confinamiento adecuado para su salud, debe conllevar la renuncia voluntaria y de forma temporal de la custodia de los hijos mientras dure esta situación. De la misma manera, si uno de los progenitores, por motivos laborales, está en contacto con personas de riesgo de contagio, debe anteponer interés del menor a la custodia.
Las necesidades de los menores no desaparecen en la situación que estamos atravesando, por lo que aprovechamos para recordarles que entendemos es de necesario continuar cumpliendo con la régimen de visitas y pensión de alimentos.
Como comentábamos en el artículo publicado, es aconsejable que el padre o la madre que se desplace para cumplir con lo establecido en el Convenio o Sentencia lleve consigo una copia de la resolución a los efectos de poder justificar antes las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado la salida del domicilio y el desplazamiento del menor.
Si usted se ha visto o se ve en algún problema similar, desde UHY FAY&CO, ofrecemos el mejor asesoramiento y representación procesal para este tipo de cuestiones, otorgando a nuestros clientes un servicio de calidad en torno a las cuestiones tratadas en este artículo.
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