
ESTADO DE ALARMA Y EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES HIPOTECARIAS
¿Cómo afectará el Estado de Alarma decretado por el Gobierno al cumplimiento del pago de hipotecas?
El Gobierno el pasado sábado 14 de marzo de 2020 decretó el Estado de Alarma en todo el Territorio Español (Real Decreto 463/2020) a consecuencia de la PANDEMIA MUNDIAL del Covid-19, comúnmente conocido como “el Coronavirus”, lo que ha frenado drásticamente la economía de nuestro país con la paralización de gran parte del tejido industrial y de servicios, que ha dado lugar a que se hayan adoptado medidas urgentes y extraordinarias para hacer frente a este impacto económico y social mediante el Real Decreto 8/2020 de 17 de marzo.
En su artículo 17 este Real Decreto establece como una de las medidas la “moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual» de aquellas personas que tienen dificultades extraordinarias para hacer frente a su pago como consecuencia de la crisis COVID-19. Dicha moratoria se aplicará a los contratos de préstamo o créditos garantizados con hipoteca inmobiliaria cuando el deudor se encuentre en uno de los supuestos de vulnerabilidad económica que se recogen en su artículo 9, y que estén vigentes en el momento de aprobarse este Decreto. Igualmente será de aplicación esta moratoria para los fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores que se encuentren también en uno de esos supuestos de vulnerabilidad, pudiendo solicitar a la entidad bancaria que agote el patrimonio del deudor principal.
Esta medida no es universal y tiene limitaciones, siendo la primera de ellas que solo será aplicable a las hipotecas para la adquisición de vivienda habitual, no siendo aplicable por tanto para aquellos supuestos en que la hipoteca se haya utilizado para la adquisición de un local comercial. Las condiciones de vulnerabilidad, que deben cumplir unos requisitos tasados, tendrán que ser previamente acreditadas documentalmente por el deudor ante la entidad acreedora. Es decir, esta medida no cubre las necesidades de las empresas, sino que afecta única y exclusivamente a las personas físicas en el ámbito de la protección de la vivienda habitual siempre y cuando cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el Real Decreto.
A esta medida urgente y extraordinaria solo podrán acogerse aquellas personas que se queden en una situación de desempleo como consecuencia del covid-19, o aquellos empresarios o profesional que sufran una perdida sustancial de sus ingresos o caída de las ventas, estableciéndose además unos límites de renta, añadiendo además como requisito para poder beneficiarse de esta medida, que en el mes anterior a su solicitud el conjunto de ingresos de los miembros de la unidad familiar no haya superado el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples Mensual. Este límite puede incrementarse por cada hijo a cargo, al igual que si alguno de los miembros de la unidad familiar tiene declarada una discapacidad, situación de dependencia o incapacidad permanente, entre otros.
La solicitud se podrá realizar desde el día 19 de marzo hasta quince después del fin de la vigencia del RD 8/2020 procediendo la entidad acreedora a su implantación en un plazo máximo de 15 días. Esta implantación conllevará la suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo estipulado y la consecuente inaplicación durante su vigencia de la cláusula de vencimiento anticipado, no pudiendo exigir la entidad el pago de la cuota hipotecaria, ni de ninguno de los conceptos que la integran, ni se devengarán intereses.
El Real Decreto regula además las consecuencias de la aplicación indebida por el deudor de esta medida siendo este el responsable de los daños y perjuicios que se hayan podido producir y de los gastos que haya generado la aplicación de estas medidas, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que pudieran tener lugar.
La medida no conlleva una condonación de la deuda, sino que supone un aplazamiento por un mes del pago de la cuota hipotecaria, tendrá el beneficiario que pagar más adelante. Esta moratoria, como ya hemos expuesto, tiene una duración de hasta 15 días después de la vigencia del Real Decreto, que en principio es de un mes, salvo que se prorrogue.
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